REGLAMENTO INTERNO DE V MOTEL BOUTIQUE.
Artículo 1°- FUNDAMENTO LEGAL
El presente reglamento tiene como base los lineamientos que emanan del Orden Jurídico Nacional y Local en materia de Turismo, por tanto, se encuentra redactado en estricto apego a lo que delimita la Ley General de Turismo y su Reglamento, la NOM-010-TUR-2001 emitida por la Secretaria de Turismo, la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como las disposiciones legales de carácter local que apliquen a la actividad de servicios de hospedaje.
Cualquier caso no previsto en el Reglamento Interno de este establecimiento, se ajustará a lo que determinen los cuerpos normativos antes mencionados.
Artículo 2° – NO DISCRIMINACIÓN
En este establecimiento no se niega, excluye o restringe el acceso o la prestación del servicio a cualquier persona por su nacionalidad, lengua, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, identidad indígena, identidad de género, apariencia física, condiciones de salud, religión, formas de pensar, orientación o preferencia sexual, por tener tatuajes, o cualquier razón que tenga como propósito impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos. No obstante, el establecimiento se reserva el derecho de admisión en estado de ebriedad o bajo influjo de estupefacientes, siendo el caso que, si existe insistencia, se hará atento llamado a las autoridades competentes para su remisión ante las instancias gubernamentales o de justicia que procedan; lo anterior en virtud de salvaguardar la seguridad y tranquilidad del establecimiento, sus usuarios y personal a cargo.
Artículo 3° – REGISTRO
El huésped/usuario especificará en la tarjeta de registro, o bien al momento de realizar la contratación de los servicios de hospedaje, el periodo de estancia, conforme a las tarifas y lapsos que se ofrecen en el establecimiento.
Artículo 4° – TARIFAS
La tarifa de servicio del hospedaje queda establecida y señalada a la vista del usuario mediante la información que se presente en anuncios adosados, tótems, publicidad en página oficial del establecimiento o redes sociales, misma que deberá pagarse de forma íntegra al momento en que se realiza la contratación de los servicios en el establecimiento.
Artículo 5° – CONDICIONES DE HOSPEDAJE
Cualquier tarifa cubre hospedaje de 2 personas. El precio del hospedaje comprende solamente la habitación alquilada y el servicio interior de la misma. El establecimiento no brinda servicios para terceras personas de ningún tipo.
Artículo 6° – CÓMPUTO DE TIEMPO CONTRATADO
En caso de hospedaje por noche, el check-in es las 15:00 horas del día en que se hospeda, y el check-out es las 12:00 horas del día siguiente. En cuanto a la estancia por horas, comienza al momento en que se entrega llave y/o pase electrónico de la habitación, y culmina transcurrido el tiempo contratado.
En caso de rebasar el tiempo contratado por servicio, queda obligado al pago del precio del hospedaje correspondiente a otra noche, o bien, a servicio por horas contratados. La tarifa de pago por parte del huésped cuando sea requerida al efecto causa la rescisión del servicio. Habrá tolerancia de 60 minutos según lo dispuesto por ley.
Artículo 7° – CONSECUENCIAS DE FALTA DE PAGO
La falta de pago puntual por parte del huésped causa la instantánea rescisión del alojamiento y se podrá hacer uso de la fuerza pública para exigir y llevar a cabo la desocupación del cuarto. El equipaje y demás bienes que introduzcan los huéspedes a su habitación, responderán en garantía de todos los adeudos por concepto de hospedaje y consumo que causen los huéspedes.
Artículo 8° – SEGURO DE RESPONSABILIDAD POR DAÑO A TERCEROS
En cumplimiento con los dispositivos legales a nivel federal y local, por parte de este prestador de servicios de hospedaje, con la pretensión de otorgar protección y seguridad a los usuarios de este establecimiento, se informa que se tiene contratado un Seguro de Responsabilidad Civil que cubre daños a terceros en sus bienes y sus personas.
Artículo 9° – CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD
Queda excluida la responsabilidad de la negociación, cuando existan daños o perdidas del usuario, que deriven de un caso fortuito, vicios o actos atribuibles al propio huésped o acompañantes dentro del establecimiento.
Artículo 10° – DERECHOS DEL USUARIO/HUÉSPED
El huésped/usuario tiene los siguientes derechos:
I. Recibir los servicios conforme a lo contratado.
II. Que se respete su privacidad, siendo el caso que el personal del establecimiento solamente podrá tener acceso a las habitaciones ocupadas para el aseo y en los casos en que la seguridad del huésped se encuentre amenazada a petición de éste.
III. El uso y acceso total a las áreas comunes como lo es el restaurante (en caso de contar con servicio), lobbies o cabinas de espera, estacionamiento, pasillos de acceso y elevadores.
IV. Ser informado de las tarifas, tiempo contratado, modalidades de pago, cargos adicionales por servicio, las condiciones de servicio, los cargos por cancelación anticipada en caso de aplicar, servicios especiales o complementarios en su caso.
V. Y demás derechos que le sean reconocidos en el presente Reglamento.
Artículo 11° – OBLIGACIONES DE USUARIO/HUÉSPED
El huésped/usuario tiene las siguientes obligaciones:
I. El huésped tiene la obligación de registrarse, llenando personalmente la tarjeta y hoja de registro o inscribiéndose en el libro de registro de huéspedes.
II. Deberá pagar de forma íntegra la tarifa de los servicios que contrate. Asimismo, en caso de servicios complementarios, deberá de pagarlos al momento en que se le otorguen, ya que es su obligación liquidar puntualmente el importe de la cuenta causada en el establecimiento.
III. En caso de padecer alguna enfermedad que requiera de cuidados o vigilancia especial, se deberá de informar al personal del establecimiento. En caso de algún padecimiento anterior el huésped enferme, se avisará a sus familiares para que lo retiren del establecimiento. Si la enfermedad es grave o contagiosa, se le dará aviso a la autoridad sanitaria más cercana y en extrema urgencia a los servicios médicos particulares, los cuales correrán por cuenta del huésped o familiares.
IV. El huésped deberá de hacer del conocimiento al personal del establecimiento de cualquier fallecimiento, infracción o delito del cual sea testigo o bien interventor; quedando a salvo los derechos del establecimiento y de otros usuarios para denunciar ante la autoridad competente cualquier ilícito cometido dentro del establecimiento.
V. Los huéspedes deberán entregar en la recepción o administración, las llaves de sus habitaciones cada vez que salgan del establecimiento.
VI. No podrán alojar en sus habitaciones a personas diferentes de las registradas, y en todo caso, se darán aviso previo a la Administración de cualquier variación en el número o identificaciones de las personas que originalmente se registraron. Se sujetará a las limitantes que se informen al usuario por cada clase de habitación.
VII. Y de las demás que señale el articulado de este Reglamento.
Artículo 12° – PROHIBICIONES EN EL ESTABLECIMIENTO
Queda estrictamente prohibido a los huéspedes:
I. Hacer ruidos molestos, provocar altercados, traer animales, salvo aquellos que auxilien a discapacitados, y en general cualquier acto que perturbe o incomode a los demás huéspedes.
II. Usar la corriente eléctrica y los equipos mecánicos en su habitación para otros fines que no sean los destinados para cada objeto.
III. Acceder con alimentos y bebidas ajenos a los que se ponen en venta en el establecimiento.
IV. Deteriorar el mobiliario, la decoración o bienes de la negociación, dándoles un uso impropio al de su servicio.
V. Sustraer cualquier bien destinado a la prestación del servicio; bienes tales como blancos, cristalería, televisiones, aparatos de reproducción multimedia, lámparas, o similares, bienes que se mencionan de forma enunciativa más no limitativa.
VI. Ejecutar cualquier acto que ocasione daños o perjuicios al hotel o a los demás huéspedes, es decir, contrario al decoro o al buen comportamiento social.
VII. Existe la restricción de menores de 18 años para su hospedaje.
Artículo 13° – SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
El establecimiento podrá contar con servicios complementarios, tales como la preparación y venta de alimentos, bebidas con o sin alcohol, venta de productos alimenticios en empaque cerrado, así como producto sanitario y de uso personal, mismo que tendrá un costo independiente a la tarifa establecida para el servicio de hospedaje.
Artículo 14° – VALORES
Todo tipo de valores deberá depositarse en la Administración o bien en las cajas de seguridad en caso de que las habitaciones cuenten con ellas; recabando el recibo correspondiente. La empresa no es responsable por ningún extravío de valores que no haya sido depositado en la Administración. Los objetos olvidados por algún huésped, en cualquiera de las instalaciones del establecimiento, quedarán en custodia de la administración hasta por 30 días, después dispondrá de ellos conforme a la ley.
Artículo 15° – USO DE ESTACIONAMIENTO Y SERVICIO DE VALET PARKING
Cuando el huésped haga uso del garaje común, debe estaciona su automóvil en el lugar adecuado, dando así la oportunidad a que se puedan estacionar otros automóviles. El establecimiento podrá poner a su disposición el servicio de valet parking.
Artículo 16° – MEDIDAS DE PROTECCIÓN CIVIL
En el establecimiento se han tomado medidas de seguridad para la prevención de incendios, sismos y en general cualquier clase de siniestros. En caso de algún evento de esta clase, se deberán de seguir la señalética relativa, así como las indicaciones de los brigadistas del establecimiento.
Artículo 17° – QUEJAS Y SUGERENCIAS
Toda queja, sugerencia o felicitación deberá de anotarse en los formatos para el Registro de Quejas y Sugerencias, que para tal efecto se encuentra instalado en área de recepción o lobby, de acuerdo a los lineamientos fijados por la Secretaria de Turismo. O bien, para su comodidad puede enviar un correo electrónico con su queja, sugerencia y felicitación a la cuenta [email protected]. Asimismo, si es el caso, se pondrá a su disposición los medios a través de los cuales podrá enterar a la Procuraduría Federal del Consumidor, a la Secretaría de Turismo y a las autoridades locales competentes.
Artículo 18° – CONSECUENCIAS DE VIOLACIÓN AL REGLAMENTO
Cuando el huésped viole este reglamento quedara rescindido su contratación, y se podrá exigir la inmediata desocupación de la habitación con auxilio de la autoridad, sin que el huésped tenga derecho a reducir su adeudo y pagará los daños y perjuicios que cause su proceder.